18 de Marzo “No al Proyecto de Ley Anti-Discriminación”
El 18 de marzo a las 12.00 horas, evangélicos de 5 regiones pretenden hacer oír su voz en forma pacífica para rechazar el “Proyecto anti-discriminación”, mediante un acto publico y entregando un documento en la Intendencia Regional correspondiente.
Ya han confirmado su participación pastores de la I, V, VIII, X y RM. Algunas de las organizaciones que se ha sumado a esta iniciativa son: Coordinadora Evangélica Regional del Bío Bío; Concilio de Pastores de Concepción, Talcahuano, Coronel, Lota, Chiguayante, Tomé, San Pedro de la Paz, Penco, Hualpén, Osorno; Ejército Evangélico de Chile; Catedral Evangélica de Chile; Movimiento Evangélico por la Familia y por la Vida; Grupo Universitario Águilas; Movimiento Isacar; MECH; Profesores de Religión Evangélica VIII Región; Profesores de Religión Evangélica Purranque.
Algunas de las recomendaciones para la manifestación pacífica son: Presentarse en tenida formal; que pancartas y lienzos digan “Sí a la familia” o “Dios ama a todos pero odia el pecado”, pero que en ningún motivo se ataque o mencione a los homosexuales.
QUÉ ES TODO ESTO???
El ex presidente Ricardo Lagos durante su mandato en el año 2005 envió al congreso un proyecto de ley para reforzar las políticas anti-discriminatorias. Este proyecto de ley lo puedes ver al final de este artículo.
Han pasado los años y este proyecto está en su segundo trámite constitucional antes de ser aprobado. De promulgarse este proyecto de Ley, los Pastores o cualquier miembro de las diferentes iglesias, se verían afectados con sanciones tan drásticas, como por ejemplo, ir a la cárcel por predicar en contra de la homosexualidad o condición sexual de las personas, con multas de hasta 200 UTM aprox., es decir más de cinco millones de pesos, e indemnizaciones, dañando indudablemente el patrimonio de cada congregación, incluyendo los Templos de Adoración.
Una comisión de Pastores de Santiago formuló una serie de indicaciones al proyecto de ley, las que no fueron consideradas. Entre los escritos formulados por esta comisión, señalan que “Ya que la Biblia es nuestra guía y autoridad absoluta, nos sometemos a ella en cada tema, incluido el de la sexualidad humana. La Biblia tiene una posición positiva de la misma para el hombre dentro del matrimonio, y está basada en una práctica heterosexual y monógama. No obstante, la Biblia condena las perversiones sexuales, siendo definidas como cualquier desviación de las normas Bíblicas”. Estamos 100% de acuerdo con sus palabras.
Hay cosas que deberíamos saber:
- La Corte Suprema, en dos oficios distintos, opinó que el Proyecto de No Discriminación era innecesario, ya que los derechos de los ciudadanos están suficientemente resguardados por la Constitución y otros cuerpos legales. Estudiando la Constitución y otros cuerpos legales que garantizan la igualdad ante la ley de todas las personas, se concluye que el Proyecto de No Discriminación es un “traje hecho a la medida” para dar una posición de preferencia y favoritismo al movimiento homosexual.
- El Proyecto de No Discriminación entra en conflicto con la Ley de Culto que garantiza la libertad de creencias y práctica de la religión. Los estatutos de las iglesia evangélicas están basados en la Palabra de Dios y son aprobados por el Ministerio de Justicia.
- Observando el Artículo 3º, cualquier situación podría considerarse discriminación y castigarse por Ley.
- El Proyecto de No Discriminación incorpora un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II del Código Penal lo que podría implicar que predicar contra la “orientación sexual” de los homosexuales, rehusarles membresía en nuestras iglesias mientras no se arrepientan y se alejen de su pecado o no permitirles enseñar a nuestros niños en la escuela dominical podrá ser catalogado como “expresiones destinadas a promover el odio o la violencia”
El propósito del proyecto es castigar cualquier discriminación arbitraria. Es más, si una congregación o ministro evangélico se niega por ejemplo a casar a homosexuales, o si una congregación excluye de sus miembros a un feligrés que no quiere dejar su conducta, considerada contraria al evangelio se exponen a ser objeto de una sanción o de la comisión de un delito de discriminación arbitraria lo que sería un absurdo visto desde el punto de vista del fin y propósitos de las instituciones religiosas cristianas. Quedarían expuestas a acusaciones y juicios.
¿Efectivamente vamos a cometer actos de discriminación, por condenar y aplicar nuestras creencias, por emitir nuestras opiniones, por predicar la palabra de Dios, en lugares públicos y privados, ejerciendo nuestra libertad de conciencia y de nuestras creencias religiosas?. ¿Cómo se distinguirá objetivamente la incitación o no al odio, cuando las personas que viven las prácticas de su “orientación sexual”, se “sienten” atacadas no por la opinión de Dios y del evangelio predicado, si no por el parlante o el medio que Dios llamó para denunciar el pecado, en un ejercicio libre de su derecho de ejercer el predicar el evangelio aún amparado por la Constitución de la República y por la ley de culto que garantiza en forma práctica el ejercicio de la garantía de libertad para manifestar y ejercer sus creencias y su culto?
PROYECTO DE LEY:
Titulo I
Disposiciones generales.Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.
Artículo 2°.- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas.
Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.Título II
Acción especial de no discriminaciónArtículo 4°.- Sin perjuicio de las acciones especiales que procedan, el directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
La acción podrá impetrarse dentro de 30 días hábiles, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
Artículo 5°.- Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
La Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Esta dispondrá el plazo de diez días hábiles para formular observaciones.
Evacuado el informe, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que quede en estado de sentencia.
Un autoacordado de la Corte Suprema regulará los demás aspectos necesarios, para la debida sustanciación de esta acción.
Artículo 6°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Corte de Apelaciones respectiva en su sentencia, adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil competente, en procedimiento breve y sumario.
Artículo 7°.- Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.
Artículo 8°.- En caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3° de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 UTM.
Si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con la multa establecida en el inciso anterior.Título III
Norma penal especialArtículo 9°.- Incorpórase al artículo 12 del Código Penal, el siguiente numeral 21 nuevo:
“21ª Cometer el delito por una motivación discriminatoria fundada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.”.”.Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la República
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14 Respuestas para 18 de Marzo “No al Proyecto de Ley Anti-Discriminación”
En el punto 1 de la nota se indica cual fue la opinión de la corte suprema, pero se omite el parrafo siguiente del oficio entregados por ellos: “En esa oportunidad 7 ministros fueron de opinión de informar favorablemente el proyecto, “por estimar que la iniciativa resultaría un complemento necesario al derecho constitucional de la igualdad ante la ley y la prohibición que se le impone a la ley o cualquiera autoridad para establecer diferencias arbitrarias”. ”
Aquí no está en duda ni se quiere que a los homosexuales se les ignoren sus derechos como personas que son. Es más la Biblia enseña el amor al prójimo.
Pero debemos concordar que una persona homosexual malintencionada podría denunciar, por esta Ley, a un Pastor por no casarlos por ejemplo. Como cristianos creemos en el matrimonio Hombre-mujer. Esas situaciones son muy ambiguas. No se aceptaron las indicaciones hechas por una Comisión de PAstores referentes a esos temas.
Admin
Por lo mismo una forma de que a nivel de inglesias no se produzcan estos “inconvenientes” sería que existiese legalmente el matrimonio civil para personas no heterosexuales, ya que asi se optaria por esta via por que una religiosa podria generarle problemas en su entorno social. Además, si una persona homosexual que adhiere a sus creencias entonces no podria nunca casarse con otra persona del mismo sexo de ninguna forma, por ser contrario al matrimonio cristiano, entonces que pasaria si se llegase a aprobar la ley de matrimonio civil y se casasen personas que adhieren a alguna iglesia evangelica u otra, ¿sería expulsados?
Una iglesia cristiana evangélica de acuerdo a la Biblia no acepta como miembros a personas que “practican” la homosexualidad. Creemos en un Dios que es capaz de cambiar lo que a nuestro juicio es una desviación sexual (lo digo muy respetuosamente).
Solo deseo aclarar que no estamos en contra de una ley que promueva una sociedad mas justa y sin discriminaciones, la prueba de ello es que Pastores trataron de aportar algo a esta ley. Lo que defendemos es que no existan mecanismos legales que nos hagan “delincuentes” por predicar el evangelio establecido por Jesús que no acepta la homosexualidad (no me refiero a las personas en sí, solo a prácticas homosexuales)
Saludos
Admin
“No calumniarás a tu prójimo ni buscarás medios legales para hacerlo desaparecer. ”
Levítico 19:16
“No te vengarás ni guardarás rencon contra tus compatriotas, sino que más bien amarás a tu prójimo como a ti mismo, pues Yo soy Yavé”
Levítivco 19:18
Y , luego de eso… ¿me podrías dar una cita en donde se diga que Jesús, el que defnedía a leprosos y prostitutas, haya predicado en contra de la homosexualidad?
No quiero palabras de las prédicas de los apóstoles, sino palabras de Jesús mismo, el llamado “Cristo”.
Donde comienza la marcha? No se dan mayores detalles al respecto de la manisfestación en la RM.
en respuesta a versículos de la Palabra de Dios usados por “A. Theo” y a sus requerimientos:
Juan 3:16 Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna.
Juan 3:17 Porque no envió Dios a su Hijo al mundo para condenar al mundo, sino para que el mundo sea salvo por él.
Juan 3:18 El que en él cree, no es condenado; pero el que no cree, ya ha sido condenado, porque no ha creído en el nombre del unigénito Hijo de Dios.
Juan 3:19 Y ESTA ES LA CONDENACIÓN: que la luz vino al mundo, y LOS HOMBRES AMARON MAS LAS TINIEBLAS QUE LA LUZ, porque sus obras eran malas.
Juan 3:20 Porque todo aquel que hace lo malo, aborrece la luz y no viene a la luz, para que sus obras no sean reprendidas.
Juan3:21 Mas el que practica la verdad viene a la luz, para que sea manifiesto que sus obras son hechas en Dios.
Además Jesús dijo:
Lucas 17:28 Asimismo como sucedió en los días de Lot; comían, bebían, compraban, vendían, plantaban, edificaban;
Lucas 17:29 mas el día en que Lot salió de Sodoma, llovió del cielo fuego y azufre, y los destruyó a todos.
Lucas 17:30 Así será el día en que el Hijo del Hombre se manifieste.
¿A alguien le parece que el fuego y el azufre que destruyó a todos en Sodoma (Jesús lo está diciendo) es una aprobación de lo que ocurría en Sodoma?… lamentablemente no puedo, por la petición que se hizo y que respetaré, mostrar otros escritos de la Biblia que dicen qué ocurría en Sodoma, ya que tengo que limitarme a usar solo Palabras de Jesús, pero quien quiera no tapar sus ojos y oidos puede buscar en la Palabra, la cual será Luz a tu camino. He sido irónico a proposito, esperando que Dios descauterice algunas conciencias.
La iglesia evangelica comete un error al oponerse a la ley contra la discriminacion basados en un analisis superficial de la escritura para justuficar sus acciones… un analisis serio del texto desacredita cualquier posibilidad de discriminar a los homosexuales aunque no se este de acuerdo con su conducta. NO hay NINGUN texto biblico que condene a homosexualidad como la conocemos hoy… sin lugar a dudas esta marcha solo provocara dolor en los homosexuales y la iglesia seguira siendo un lugar para el odio, el prejuicio y la ignorancia.
Estimado Samuel se nota en su comentario una gran pasión para defender sus ideas, pero la pasión no basta, se requiere un análisis cuidadoso de lo que uno cree y predica, sino de lo contrario uno podría estar defendiendo el error, 2 Pe 1:20.
Juan 3:19 Y ESTA ES LA CONDENACIÓN: que la luz vino al mundo, y LOS HOMBRES AMARON MAS LAS TINIEBLAS QUE LA LUZ, porque sus obras eran malas.
Los textos que usted cita NO se refieren a la homosexualidad, usted los aplica a lo que usted considera es malo desde ya… LOS TEXTOS BIBLICOS NO SE PUEDEN APLICAR CON TANTA LIBERALIDAD.
Lucas 17:28 Asimismo como sucedió en los días de Lot; comían, bebían, compraban, vendían, plantaban, edificaban;
Lucas 17:29 mas el día en que Lot salió de Sodoma, llovió del cielo fuego y azufre, y los destruyó a todos.
Lucas 17:30 Así será el día en que el Hijo del Hombre se manifieste.
Pregúntese que esta hablando Jesús sobre quien esta hablando y para que lo hace… Jesús ni nadie aprobaría lo que sucedía en Sodoma y Gomorra. Lo que debe preguntarse usted es ¿¿¿QUE SUCEDIA EN SODOMA??? Y aunque a usted le cueste creerlo Sodoma NO fue destruida por la homosexualidad…
Amigo usted NO puede mostrar otros textos sobre lo que sucedía en Sodoma, porque NO los hay.
Disculpe que se lo diga pero su problema (como el de todos los evangélicos que conozco) es que no esta leyendo su Biblia con cuidado… NO todos los textos podemos aplicarlos a lo que queramos o según nuestro parecer
La interpretación es lo que el texto dice en el contexto de su producción (diacronía) y en referencia a su sentido e intención (narración y relevancia).
En Levítico 18:22 dice claramente que la homosexualidad es ABOMINACIÓN. Por lo tanto, mi religión me obliga a predicar que la homosexualidad es PECADO. Pero si la ley que discutimos se aprueba tal como está, me obligaría a elegir entre desobedecer al Estado o desobedecer a mi religión. El problema es que nosotros elegimos nuestra religión sin saber que más tarde la declararían ilegal. NO ES JUSTO.
Debieron advertirnos que creer y predicar libremente es una práctica ilegal en Chile. Pero primero nos sueltan la Libertad de Culto y nos hacen creer que van a respetar nuestro derecho a elegir una religión y luego nos salen con que es delito practicar nuestra religión tal como fue escrita, que hay que entrar a hacer algunos cambios en la doctrina y que ahora deberemos predicar que: “Todos somos pecadores, MENOS los homosexuales, que por mandato del gobierno han sido declarados santos y puros”.
Nuestra religión afirma que todos somos pecadores, TODOS; pero ahora la ley pretende obligarnos a predicar que hay un solo grupo, UN SOLO EXCLUSIVO, DIFERENTE Y APARTADO TIPO DE SER HUMANO DISTINTO, que no puede ser considerado entre los pecadores. Los homosexuales, según esta ley, tienen algo que los excluye del resto de la raza humana y por lo tanto no se les puede predicar que son pecadores como el resto de humanidad. YO NO CREO ESO. Yo creo que los homosexuales son tan humanos y tan pecadores como cualquier otra persona. Y ningún gobierno tiene derecho a obligarme a creer otra cosa.
“¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No erréis, que ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones,
Ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los robadores, heredarán el reino de Dios.
Y esto erais algunos: mas ya sois lavados, mas ya sois santificados, mas ya sois justificados en el nombre del Señor Jesús, y por el Espíritu de nuestro Dios.
Todas las cosas me son lícitas, mas no todas convienen: todas las cosas me son lícitas, mas yo no me meteré debajo de potestad de nada. ”
1º Corintios 6:9-12
Caqui se habla acerca de quienes heredarán el reino de Dios, en un contexto (leer el capítulo completo) en que los hermanos de la Iglesia de Corinto reñían entre si y se juzgaban unos a otros. El apóstol les habla diciendo que nadie es lo suficiente justo para juzgar al otro, y menciona una serie de grandes males que impiden (si no se está arrepentido) en este momento la entrada al reino de Dios, y que ALGUNOS de los hermanos eran antes (antes de ser cristianos algunos hermanos de la Iglesia de Corinto se inclinaban a estas practicas como el homosexualismo) pero que todo quedaba atras al aceptar en sus vidas a Jesús.
Sin duda no podemos discriminar, ni a un homosexual ni adultero ni prostituta, pero debemos exhortarlos a encontrar la salvación que es en Cristo Jesús.
También concuerdo con que no sería justo que por predicar basados en que la homosexualidad es un pecado, cometamos un delito, porque la Biblia lo dice, no podemos cambiar ni sacar nada de lo que en la Biblia está escrito.
disculpen si molesté con mis palabras a quien lea este comentario pero es mi estilo de vida el cristianismo no es un religión. Cristo es el mejor ejemplo de ello. El acogió a ladrones, prostitutas, fariseos, publicanos, pescadores, etc. pero todos tenía algo en comun.. un deseo enorme de buscar a Dios en sus vidas y dejar todo atrás para andar con Cristo
Saludos a todos
que lastima las generacion de chile hoy en dia entonces podemos ver que lo normal es anormal y que lo anormal es normal
pero es fiel cimplimiento de la palabra que el pecado se multiplicara en los postreros dias.
la iglesia evangelica no debe ser ecunemico acaso las luz se puede juntar con las tinieblas??
¡¡¡EL COLMO!!!
El presidente del movimiento MOVILH aprueba públicamente la PEDOFILIA. Este señor, Rolando Jiménez, votó a favor de considerar la pedofilia como una orientación sexual y no como un delito, apoyando la propuesta de darle a los pedófilos derechos legales y protección como un grupo incomprendido, discriminado e injustamente perseguido. Esto sucedió en el año 1994, cuando Jiménez viajó como delegado del MOVILH a la conferencia anual de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas, en Nueva York. En esa oportunidad, Rolando Jiménez votó a favor de incluir una organización llamada NAMBLA, que significa ASOCIACIÓN NORTEAMERCANA DEL AMOR ENTRE HOMBRES Y NIÑOS, por sus siglas en inglés. Y este pastelito dirige la organización que edita y distribuye ese manual, donde dice que es mentira que sólo los adultos pueden ser homosexuales y que las personas van descubriendo su identidad sexual desde la infancia.
¿PARA ESTO QUIEREN LEY?



























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